Numerosas posibilidades en cuanto a crear empresas en Uruguay se abren ante los emprendedores que desean hacer carrera en el mundo de los negocios, ya que en este país es posible iniciar un negocio propio que sea remunerador.
Tipos de empresas en Uruguay
Al momento de abrir o crear una empresa en Uruguay es vital elegir de firma adecuada el tipo de sociedad, ya que es mucho más complejo y dispendioso cambiar el tipo de empresa luego de que esta ha sido constituida.
En el sistema legal de Uruguay existen 8 tipos de empresas que normalmente se desarrollan de forma adecuada, y son:
1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
2. Empresa Unipersonal.
3. Sociedad en Comandita por Acciones.
4. Sociedad de Capital e Industria.
5. Sociedad Anónima.
6. Sociedad en Comandita simple.
7. Sociedad Comercial.
8. Sociedad Colectiva.
Es cierto que cada una tiene sus ventajas y desventajas, pero dos de estas tienden a ser las más adecuadas en caso de que no se cuente con mucho capital de inversión al momento de iniciar, y son:
Empresa Unipersonal (ver más)
Se trata de la creación de una empresa en la que solo una persona o propietario se encarga de administrar cada uno de los aspectos fundamentales de la misma, así como hacerse cargo de las responsabilidades importantes de esta.
Ventajas
El papeleo administrativo es el más mínimo a diferencia de otras sociedades, donde la tramitación es mucho más engorrosa, tal como es el caso de la Sociedad Anónima.
Los requisitos solicitados son muy mínimos y fáciles de conseguir.
La empresa es administrada de forma personal por lo que no existe la inclusión de tercero, tal como sucede en la creación de sociedades empresariales.
Son muy pocas las restricciones legales, y es fácil contratar personal en caso de que se necesite.
Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Se le conoce de este modo a una entidad cuyo carácter mercantil limita la responsabilidad de los socios en cuanto al capital que ha sido aportado. Es decir, mientras más aporte más responsabilidades tiene.
Ventajas
• Es de duración perpetua. En caso de que el acta constitutiva diga lo contrario no lo será.
• Puede tener un máximo de 50 socios.
• En caso de demanda a uno de los miembros, los activos y la sociedad se encuentran protegidos por la ley.
• Se requiere de un capital considerablemente bajo en comparación con otras sociedades.