El estado uruguayo ha tenido el reto de abordar la materia del Sistema de Cuidados, desde el punto de vista integral, para enfocarse en la atención de la población objeto y las comunidades; así como su entorno.
El Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) de Uruguay fue inaugurado en el año 2015, por medio de la Ley N° 19.353, la cual regula su esquema de prestaciones de salud, el cual está orientado a asistir a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad y a niños y niñas durante su primera infancia.
Su marco jurídico y sus normativas ofrecen posibilidades organizacionales y mecanismos para abordar los servicios de cuidados con un enfoque integral. La Ley, que surge de una consulta ciudadana y trabajo en conjunto para la representación gubernamental e institucional con servicios de información de apoyo técnico, presupuestario y operativo para la aplicación de la Ley.
Población beneficiaria
Sus planes y estrategias (ver más) han buscado cambio de modelo para visualizar al cuidado como un derecho, también para educar para el cambio de paradigma de la desigualdad de género en materia del cuidado de la población más vulnerable.
El Sistema de Cuidado también tiene el fin de incentivar la oferta de prestaciones y espacios dirigidos a la atención de la infancia y a la familia, la creación y dotación de casas comunitarias de cuidado de niños, entre otras modalidades del Sistema de Cuidados.
También, ha regulado los servicios dirigidos a las personas mayores y con dependencia severa, para procurar mejores condiciones en su atención y la creación de ofertas de formación y capacitación de cuidadores profesionales, para que ocupen las plazas de empleo en centros de salud públicos, privados y mutualistas especializadas en su atención integral.
Objetivos institucionales
Como política pública nacional busca garantizar el derecho universal al cuidado, mediante la satisfacción de las necesidades de las personas destinatarias de los beneficios del Sistema Nacional Integrado de Cuidados de la República de Uruguay.
En ese sentido, el sistema se basa en la consolidación de cinco elementos básicos para su implementación eficiente, como lo son la creación de servicios adecuados, la formación del personal de cuidados y cuidadores familiares, la regulación de sus servicios, la gestión de la información para concienciar sobre el tema y la integración del trabajo público y privado.
Derecho a ser cuidado
Reconoce al cuidado como una necesidad básica, para atender debidamente a quienes requieren que se les garantice su derecho a ser cuidados en condiciones de calidad, durante cada una de sus etapas de vida.
Derecho a cuidar
Es un sistema de cuidados que contempla el derecho que tienen las familias, comunidades, centros de salud y especialistas de brindar cuidados a las personas dependientes y con discapacidades severas.
En su marco legal, legisla que son cuidados que se realizan de libre elección y sin remuneración dentro del espacio familiar y en el caso de los cuidadores particulares, contempla a los cuidados como un trabajo remunerado que se rige por el mercado laboral.
Derecho universal
Reconocimiento del cuidado como necesidad básica de las personas en el ciclo de vida de cada persona y de la necesidad de innovar para consolidar la política del Sistema de Cuidados como parte importante del bienestar de quienes necesitan de atención especial, con protección social, para mantener condiciones de vida digna para los más vulnerables.
Sus servicios públicos y privados del sistema buscan atender y educar a la primera infancia y ofrecer servicios de calidad en materia de salud integral a la población mayor con dependencia o discapacidad, mediante principios de corresponsabilidad entre los familiares, las instituciones y los cuidadores que prestan servicios claves y requieren de condiciones laborales adecuadas.